Con la fachada de «más peruanos con una pensión para su vejez», el Gobierno obliga a afiliarnos y a aportar en un Sistema de Pensiones, (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones n.º 29903); desde luego, muchos mostraron su malestar —me incluyo—, pues cada ciudadano debería ser libre de poder disponer de su dinero como mejor le parezca (aunque se equivoque): ahorros, viajes, inversiones, negocios o, por último, no ahorrar (aún así estaría en todo su derecho) y no de enriquecer a una AFP más, (saludos, Habitat). Pero… bueno, no hay marcha atrás, solo queda informarnos para no cometer errores —multas, dicho de otro modo—, aquí te explico lo básico.
Si eres trabajador independiente y tienes 40 años, ¡Lástima! Deberás afiliarte, de forma obligada, a un Sistema de Pensiones.
¿Quiénes están obligados?
1. Los trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de agosto de 1973. Si estás en el rango, debes elegir entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Para el primero, tu afiliación será en la AFP Habitat (por la comisión más baja según concurso); mientras que en el segundo, la declaración e inclusión se hace con el PDT 616 o el Formulario Virtual 616 (disponible en SUNAT).
¿Quién lo paga?
Si el servicio es prestado a un Agente de Retención (calificado por la SUNAT), éste se encarga de declarar y pagar los aportes del trabajador independiente; si no tiene tal calidad —caballeros nomas—, lo debes hacer tú.
Si el pago por el servicio es menor a la Remuneración Mínima Vital (R.M.V.) S/. 750.00, no existe obligación de aportar; sin embargo, si tus recibos —de los que no aportaste— sumados superan la RMV, deberás de hacer la Declaración Voluntaria dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de prestado el servicio. ¡OJO con esto! Si no pagas hay multa.
¿Cómo me afilio a un Sistema de Pensiones?
Para el privado, ingresa a AFP Habitat, llenas el Formulario de Afiliación y sigue los pasos. Si eliges la ONP, se hace desde SUNAT Operaciones en Línea.
No entendí nada (o no quise leer) ¡Que un video me lo explique!
Aquí lo tienes, 30 segundos para entender este gran lío.
¿Cómo girar mis Recibos por Honorarios?
Aquí, esbozo lo que sería el registro en los nuevos formatos y, también, con los que recibos que casi todos tienen —los que no cuentan con espacios necesarios para registrar los montos descontados— una forma, sugerida por la SUNAT, para emitir tus recibos sin morir en el intento.
Recuerden que: para todos los casos, son Trabajadores Independientes nacidos a partir del 01 de agosto de 1973.
✔ CASO PRÁCTICO N.° 1
Trabajador Independiente afiliado a una AFP que percibe, en un mes, un monto igual o mayor a la R.M.V. S/. 750.00
✔ CASO PRÁCTICO N° 2
Trabajador independiente que no está afiliado al sistema pensionario y percibe un monto de ingresos menor a S/. 750.00 (R.M.V.).
✔ CASO PRÁCTICO N° 3
Trabajador independiente que percibe un monto igual o mayor a S/. 750.00, se encuentra afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y no cuenta con los espacio necesarios, en su Recibo por Honorarios, para registrar las retenciones del sistema pensionario.
✔ CASO PRÁCTICO N° 4
Trabajador independiente que percibe un monto igual o mayor a S/. 750.00, afiliado a una AFP y no cuenta con los espacios necesarios, en su Recibo por Honorarios, para registrar las retenciones de sistemas pensionarios.
¿Muy complicado?
¡Calmaos gente! No se preocupen, aquí una alternativa:
Si te resulta difícil estar al tanto de las tasas de interés vigentes (que presumo, así será ¡ya ni pensar en la equivocación de alguna de ellas!), no deseas pagar por nuevos Recibos por Honorarios, pierdes mucho tus recibos, o trabajas prestando servicios a distancia; te recomiendo que te afilies al sistema de emisión virtual, denominado Recibo por Honorario Electrónico. ¿Por qué? Aquí algunas de las ventajas:
- Gratuito; no necesitas nuevos talonarios, ni la compra y legalización del Registro de Ingresos (obligatorio para sistemas de emisión manual) pues todo es virtual.
- Fácil acceso; se genera por internet en cualquier parte del mundo, se imprime las veces que quieras (la impresión tiene validez legal) y se envía a cualquier parte del mundo por correo electrónico (y demás medios virtuales).
- Seguridad; evita la pérdida de algún Recibo —que puede ser llenado a favor de otra persona y en perjuicio tuyo (o sea, multa)—, pérdida de tu Registro de Ingresos.
- Por último: ¡ES FÁCIL! No necesitas indagar sobre las tasas de interés vigente de tu SPP el sistema está actualizado con las últimas tasas, como debe ser, claro.
Si deseas emitir tus Recibos por Honorarios de forma virtual, solo necesitas tu clave SOL y acceso a internet.
Por último, debo decir que esta norma no es nueva, ya han habido intentos de aplicarlo; pero, lo que se hizo no fue lo más adecuado —como ahora, solo que esta vez sí se hará—; lo extraño y preocupante del caso es que muy pocos jóvenes, lo más afectados por esta norma, no dicen nada. Dos cosas: o no saben, aún, de esta norma o no les interesa. Pero, cuando surjan los primeros problemas, las primeras obligaciones de afiliarse y pagar, las primeras multas, etc., ¡ARDERÁ TROYA! Solo espero que no.
Nota: artículo publicado originalmente para lamula.pe, ver aquí.