2011: «Vamos a darle seguridad a los jóvenes que entran a trabajar por primera vez y que les quieren cobrar 3 meses por derechos de piso»
2014 : «Los jóvenes deben pagar derecho de piso»
— Ollanta Humala Tasso, presidente del Perú
Ya mucho se ha escrito sobre la Ley n.° 30288: «Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social«, más conocida como la «Ley del Chibolo Pulpín» (mientras muchos veían, tranquilamente, Combate o Esto es Guerra o Al Fondo hay Sitio, etc., se presentaba, aprobaba, promulgaba y esta ley), pero intentaré hacer un resumen de qué y cómo es. Simple y sencillo, como para el chibolo pulpín promedio (con cariño).
Antes de analizar la norma veamos un antes y un después de qué era lo que opinaba Ollanta Humala al respecto ➤ VER VIDEO.
Ahora me dirijo a ti, mi estimado chibolo pulpín (con cariño, ya te dije); tú, que estás entre los 18 a 24 años (sin importar si estudias o no); tú, que vas a trabajar por primera vez en planilla; tú, que actualmente no estás trabajando y no has estado incluído en planillas por tres meses. Para ti, el gobierno ha creado este régimen laboral —existen diversos regímenes laborales en nuestro país que determinan el vínculo laboral, deberes y derechos entre el empleador y el trabajador— que durará 5 años («temporal») en donde tienes los mismos derechos laborales que en el resto de regímenes, excepto que:
- No tendrás CTS. Lo siento, la Ley no dice nada al respecto. ¡Adiós CTS!
- No tendrás gratificaciones. Si este año recibiste una, al próximo año podrías extrañarla.
- Mitad de vacaciones. Sí, solo 15 días de vacaciones por cada año de trabajo (Art. 14. Descanso vacacional).
- No tendrás Asignación Familiar. Si tienes hijos… tienes hijos.
- No tendrás Seguro de Vida
- No tendrás utilidades
- Menos indemnización por despido: Si te despiden, sin causa justa, antes de que termine tu contrato, recibirás 20 remuneraciones diarias por cada mes que dejaste de trabajar (máx.: 120 rem. diarias).
- Contrato es máximo de 3 años: Luego de esto, imagino, los empresarios preferirán mantener esa cuota de 25 % de trabajadores en este régimen (el mínimo es un año).
Analizando un poco más
¿Por qué es discriminatoria?
Por ejemplo: Mientras tu compañero de promoción, ése que se sentaba a tu lado, con quien compartías los mismos gustos, intereses y hasta respuestas en el examen —lo sé—, está trabajando con el régimen laboral anterior tiene todos los derechos reconocidos, tú, que has decidido trabajar hoy, no los tendrás. Compárenlo con cualquier beneficio recortado, da igual. Él está más favorecido que tú. Discriminatorio, ¿dónde?
¿A quién beneficia?
Creo que los más beneficiados serán las empresas que, a pesar de ser formales usarán ese 25 % para contratar pagando menos. Si bien es cierto, el tenor de la norma indica que sirve para promover la contratación de jóvenes desocupados; no asegura que su cumplimiento sea efectivo. El Ministerio de Trabajo —a diferencia de la SUNAT, que es más eficiente: directa y coercitiva y fiscalizadora— no tendría la suficiente capacidad para efectuar una verdadera fiscalización sobre el cumplimiento de este nuevo régimen (no puede con los regímenes anteriores, menos podrá con este nuevo). Dicen que porque es una institución jovén (MINTRA PULPÍN o algo así) y que recién se está fortaleciendo… será.
¿Qué se debe hacer?
Lamento escribir que es poco lo que ahora podemos hacer, el Congreso podría volver a reunirse para esto ya en marzo del 2015. El grupo fujimorista (de quien salió este mamarracho) no quiere dar su brazo a torcer y los nacionalistas, con toda su su portátil, fueron al congreso donde un grupo de jóvenes acaba de decir que esto es bueno.
¿Es temporal?
Uy, sí, será temporal dicen, solo durará 5 años porque está en prueba, dicen. Lo mismo dijeron del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), de carácter temporal, que se promulgó el 2003 y vencía el 2006… la siguen renovando (cof, cof).
Si todo el texto te aburrió o no lo leíste, aquí, una de las mejores infografías que se han hecho para explicar esta nueva ley.
Reacción tardía
Algunos de nuestros congresistas, haciendo gala de su máxima coherencia, tino y efectividad al momento de ejercer su labor, dicen ahora estar «arrepentidos» de esta norma, dicen que no les conviene a los jóvenes (y fueron los que votaron a favor), dicen… ¡Bah! no importa mucho lo que digan, ya está aprobada.
A esto se suman personas como PPK (que como dije antes, es todo un PPKonchudo), que incluso sustituyó un tuit donde no solo se mostraba a favor de esta norma sino que pedía que sea extendida (mi PPKuy se acaba de suicidar).
Martha Chavez, quien acaba de renunciar a la Comisión de Trabajo del Congreso, defendió así su norma: “Si [los jóvenes] no tienen nada, ¿qué les estoy recortando?» Júzguenla ustedes mismos (yo no, tengo mejores cosas que hacer).
CASO PRÁCTICO
Solo en un mes
Una empresa grande, que tiene 400 trabajadores contratados con un anterior régimen laboral y decide «incentivar la economía de nuestro país (tenor de la nueva ley)» y cambiar a 25 % de sus trabajadores en laboras básicas: 100 trabajadores.
Estos 100 nuevos trabajadores, bajo éste nuevo régimen laboral, le representarán un ahorro significativo al mes de S/. 30,500.00 y la jugosa cantidad de S/. 366,000.00 al año. ¡Buen provecho!
POR ÚLTIMO: UN MENSAJE A LAS BUENAS EMPRESAS
La aplicación de esta ley es VOLUNTARIA, voluntaria pero para las empresas, no para el trabajador; sé que muchas empresas aprovecharán de esto para reducir costos, nada más; sin embargo, tengo la esperanza de que aquellas BUENAS EMPRESAS no la utilizarán, a esas, todo nuestro respeto. Espero que así sea.
Nota: el presente artículo ha sido escrito para LR Asesores, de lamula.pe, y lo puede ver aquí.